8.1. Línea nacional gratuita (01 8000 9197 48) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina ... MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial - Educación Básica 2019 R.VM. Listado General. Las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó destinar 1,000 millones de soles para financiar el pago de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre del 2020, del sector Educación y de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. En términos financieros se puede ver que existe una insostenibilidad creciente para el pago de sentencias en comparación con el Presupuesto General de la Naci, Como se ve a lo largo del artículo esta insostenibilidad no solo se presenta a nivel. Sin embargo, la deuda asciende a $633 mil millones, lo que demuestra nuevamente insostenibilidad para el pago de sentencias este año para esta entidad específica. BOE Technology Group busca evitar la dependencia de los vaivenes del régimen de Xi Jinping, afectado por las tensiones comerciales con Estados Unidos y otros países, además de los problemas surgidos del manejo de la pandemia de COVID. 19.10 - Antecedentes del Perito Judicial (por folio). Los pagos estarán a cargos de las unidades de gestión educativa local y direcciones regionales de Educación, las cuales se deberán comprometer a devengar y girar una planilla complementaria para garantizar el pago de la deuda judicial antes del 31 de diciembre de 2021. Listado de Pagos de Sentencias Judiciales Listado de Pagos de Sentencias Judiciales en Calidad de Cosa Juzgada Nota: En este apartado, usted podrá encontrar la lista de pagos de sentencias judiciales, asimismo tendrá la posibilidad de realizar la busqueda por Año, fecha de publicación (dia-mes-año) o titulo escribiendo en la caja buscar. Fiscalía y Ministerio de Defensa vs Mora de Sentencias. 7.1. Ex ministro de Economía Pedro Francke manifiesta que "El Congreso no puede imponer una cantidad de gastos adicionales, es inconstitucional" Están aumentando el gasto, pero ¿de dónde sacar el dinero?, ¿Utilizando el fondo de contingencia? Judicializado un hombre por violencia intrafamiliar contra su ex pareja en... Seccionales de Fiscalías de Medellin y Antioquia presentan balances con cifras... Cárcel para presunto integrante de la banda Los del Kilómetro 9,... Judicializado hombre que maltrató física, psicológica y verbalmente a su pareja... Nuevas imputaciones en el caso Odebrecht: funcionarios de la ANI ante... Peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, Bienes y recursos declarados en abandono a favor del FEAB, Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, Canales físicos y electrónicos para la atención al público, Términos, Condiciones de uso y Aviso Legal, Política de Tratamiento de Datos Personales. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó destinar 1,000 millones de soles para financiar el pago de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al. Se observa un comportamiento similar al presupuesto total de la Nación. Sep 7 . Mientras que, por otro lado, observamos una deuda de sentencias (Fiscalía) creciente, que alcanza los $2.800 miles de millones. Los pagos estarán a cargos de las unidades de gestión educativa local y direcciones regionales de Educación, las cuales se deberán comprometer a devengar y girar una planilla complementaria para garantizar el pago de la deuda judicial antes del 31 de diciembre de 2021. Plazo para la publicación del decreto supremo al que se hace referencia en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley Nº 31084, Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado…, Cárcel para exfutbolista del Sport Boys por asesinato en el Callao, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Ago 24, 2022 | Noticias/Actualidad. El primer lugar analizaremos el presupuesto asignado para, sentencias de la entidad Fiscalía y la mora en, el pago de sentencias judiciales y conciliaciones año a año. Reversión de los recursos a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Artículo 8. Los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del mencionado decreto supremo. Dicho monto no considera lo correspondiente a las empresas que se dediquen a otras actividades productivas y/o extractivas y que generan electricidad para uso propio, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades de generación de electricidad. jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, a fin de lograr la consiguiente rebaja de la deuda social, es necesario disponer la suspensión temporal del proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en sus Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2021-EF, para que los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales que se financian con Recursos Ordinarios, puedan incluir en sus listados priorizados para el pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, a la mayor cantidad de acreedores que se encuentran en condiciones preferentes de atención de pago, contribuyendo de ese modo a minimizar los efectos de la crisis económica originada por la COVID-19; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, dispone el proceso de transferencia de la administración, pago y otras contingencias de las pensiones del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación (MINEDU); sin embargo, debido a las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 se ha generado un desfase en el proceso de transferencia a la ONP de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 en algunas de las UE a cargo del citado Ministerio; Que, asimismo, debido a las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, las entidades no han podido solicitar con normalidad la actualización de sus registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), impidiendo con ello la ejecución de lo dispuesto en el inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley N° 31084; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias que permitan establecer un nuevo plazo para la culminación del proceso de transferencia a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), y para que las entidades puedan efectuar modificaciones presupuestarias, previa actualización de los registros correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); Que, el incremento de los casos de violencia contra las mujeres durante el mes de enero de 2021, ascendió a 707 casos conforme a las cifras que presenta el Centro Emergencia Mujer (CEM); fenómeno que viene dándose durante la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, lo que constituye una circunstancia de carácter excepcional e imprevisible, que impone la necesidad por parte del Estado Peruano, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y convencionales de protección de los derechos de las mujeres y de una vida libre de violencia, de implementar medidas necesarias para prevenir y revertir dicho escenario con la aprobación de las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas en el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley La Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano (ACTU), anunciaron que esta medida está vinculada a la ampliación de las rutas troncales. N° 31084, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, creado mediante la Resolución Suprema N° 024-2019-EF, siendo necesario establecer un nuevo plazo para la aprobación de las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas con el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que les permita la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19. Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2021, para financiar con recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), provenientes de emisión de bonos del Tesoro, aquellas Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) a las que se refiere el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se ejecuten en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Descargue en PDF el Decreto de Urgencia 035-2021, Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo [Res. Los productores plantearon como propuestas colocar en el Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles a los fertilizantes químicos, como es el caso de la urea; y ajustes a la franja de precios para productos agrícolas como el arroz, maíz, leche y azúcar. Se observa así, una deuda para el pago de sentencias creciente (crecimiento alto y sostenido año a año). Fuente: Estados financieros INVIAS/ Estados financieros Rama Judicial. Esta información es actualizada mensualmente en la medida que se ejecute el presupuesto asignado para la vigencia. Nº 004-2022-MINEDU - Criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, MINEDU: Beneficiarios para el pago de “Sentencias Judiciales” en calidad de cosa juzgada | D.S. Sentencias Judiciales Línea de tiempo Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del MEF, a destinar S/. Desafíos en el pago de Sentencias judiciales por parte de Estado, Palacio de Justicia: 36 años esperando el pago de su sentencia. Canales físicos y electrónicos para la atención al público. Acorde al Presupuesto General de la Nación para la Rama Judicial en específico, se presupuestó para este año en el rubro pago de sentencias: $66 mil millones. EUROPA Finalmente, es necesario indicar que, toda información o documentación que remitan debe ser presentada por los canales ordinarios de radicación: correo ordinario o certificado y ventanillas de correspondencia, o los canales digitales, y no por correo electrónico. desde su celular marque gratis al 122. Mostrando así un comportamiento de picos para el crédito. DESCUENTO PARA CENTRALES SINDICALES: BONO DE S/. Hay que declarar en emergencia la agricultura nacional con el fin de facilitar su acceso a créditos, semillas, maquinaria, entre otras cosas”, señaló. En quinto lugar, tenemos a la entidad: INVIAS. Los pliegos habilitados y los montos se detallan en el anexo Nº 1 “Transferencia de partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales - sector Educación”. Esto puede deberse en gran medida a la reiterada intención de la entidad por pagar la deuda. Podemos ver nuevamente un comportamiento similar al general. En términos financieros se puede ver que existe una insostenibilidad creciente para el pago de sentencias en comparación con el Presupuesto General de la Nación aprobado para este 2022. 6.5. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente a solicitud de este último, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Otras deudas de carácter social. N° 165-2022-MINEDU "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944 . A través del Decrero de Urgencia 035-2021, publicado en el diario oficial El Peruano, se dictan medidas en materia económica en el marco de la emergencia sanitaria, entre las cuales está suspender de forma temporal el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución por un plazo de 60 días calendario. Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, con cargo a las correspondientes cuentas que la Dirección General del Tesoro Público determine, mediante Crédito Suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos señalados en el citado numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021. Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del SIAF-SP. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... El pleno del Congreso de la República otorgó ayer en la noche el voto de confianza al gabinete ministerial que preside Alberto Otárola, quien... Suspenden de forma temporal el pago de sentencias judiciales con calidad de... Medidas relativas al Sistema Nacional de Tesorería y al Sistema Nacional de Endeudamiento Público, Artículo 2. Para efectos de aplicar el diseño y estructura desarrollados conjuntamente por el Estado Peruano con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el marco de la autorización para constituir Fondos Bursátiles (Exchange – Traded Funds – ETF) a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a suscribir un acuerdo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el cual es aprobado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Grupo El Comercio - Todos los derechos reservados. Todos los Derechos Reservados por CONFIVAL 2020, total asignado para el rubro sentencias vs Créditos judiciales totales. leer más. Teniendo presente los presupuestos destinados para efectuar el pago de sentencias y conciliaciones durante 2023, podemos afirmar que el presupuesto destinado para la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y la Rama Judicial bajo considerablemente, teniendo en cuenta los valores fijados para el año en curso. Alternativa para el pago anticipado: una solución confiable, Si lo que buscas es un pago anticipado y una oferta, te ofrece una solución de confianza. Aplicación del literal e) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Medidas en materia de contrataciones del Estado, Artículo 10. i) España (900 995 727) Fijo/Móvil 21.30 - Expedición de Listados de Peritos Judiciales. (Foto: GEC), Regístrate gratis al newsletter e infórmate con lo más completo en. Así mismo, los créditos que se encuentren cobijados con PND, es decir con providencia ejecutoriada con anterioridad al 25 de mayo de 2019, serán cancelados con cargo a deuda pública conforme lo establece el Decreto 642 del 2020, modificado por el Decreto 960 de 2021. En ese sentido, el Pedro Castillo ofreció realizar una rápida coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem) para hacer viable el pedido de inclusión de fertilizantes al Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles. trabajo monográfico cuadro de valores de aranceles judiciales 2022 (ejercicio gravable 2022) procesos contenciosos conceptos (actos procesales) codigo urp 2022 . Asimismo, anunció que hará las gestiones con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para mejorar la franja de precios de productos agrícolas, para proteger al agricultor peruano, pero respetando la estabilidad jurídica. Mientras que, por otro lado, observamos una deuda de sentencias (Fiscalía) creciente, que alcanza los $2.800 miles de millones. En primer término, se hace preciso indicar que, en el mes de mayo de 2022, se efectuaron pagos de créditos judiciales de acuerdo con la asignación presupuestal, correspondientes a sentencias con turno de 26 de mayo de 2014 y conciliaciones con turno de 13 de junio de 2014. La intención legislativa es que los planes de pago del gobierno en casos judiciales operen ex propio vigore una vez existe una sentencia adversa, final y firme, y sean autorizados por el Secretario de Justicia de Puerto Rico. La competencia calificada iniciará a partir de 20:00 horas (Perú) y solo 16 candidatas con los mejores puntajes podrán clasificar a la siguiente etapa del concurso. Se observa un comportamiento similar al presupuesto total de la Nación. . ), para lo cual deberá indicar la dirección electrónica en la cual recibirá notificaciones o comunicaciones. Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM,N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM; Que, en dicho contexto, se ha identificado la necesidad de establecer diversas medidas excepcionales, en materia económica y financiera, aplicables para las entidades de los tres niveles de Gobierno que no solo promoverán la dinamización de la economía y la reactivación económica, sino también coadyuvarán en la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y en la continuidad de su propia operatividad; Que, de ese modo, se ha previsto que durante el Año Fiscal 2021, el financiamiento de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se efectúe de manera excepcional con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público; Que, asimismo, en el marco del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se autorizó el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) elegibles que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, resultando necesario establecer un nuevo plazo para la emisión del decreto supremo que aprueba la referida Garantía del Gobierno Nacional; Que, de igual forma, se requiere establecer un nuevo plazo para la aprobación de las operaciones de endeudamiento en trámite correspondientes al Año Fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite; Que, de otro lado, mediante el numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se regula la devolución al Tesoro Público de las facilidades financieras otorgadas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del citado Decreto de Urgencia, a partir del primer año que reciban los recursos por concepto de canon minero; por lo que a fin que dichos Gobiernos no empiecen a reembolsar apenas inicien los desembolsos a su favor, es necesario suspender la aplicación de la mencionada disposición para el Año Fiscal 2021; Que, resulta necesario dictar medidas complementarias para implementar lo dispuesto por numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, a concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes para la atención de demandas de gasto en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, del proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19 y la atención de las eventuales indemnizaciones referidas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; dichas medidas están relacionadas con la administración de los recursos provenientes de las mencionadas operaciones de endeudamiento, la gestión de los saldos y demás que correspondan para asegurar la operatividad de tales disposiciones; así como medidas necesarias para la disposición oportuna de los citados recursos; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), para financiar la garantía para la adquisición de vacunas contra la COVID-19, lo cual implicó la constitución de un depósito por parte de CENARES en cuentas del Banco de la Nación, por lo que, en el marco de la eficiencia en la Gestión de Liquidez del Tesoro Público, se requiere disponer la devolución de los citados recursos con la finalidad de que sean revertidos al Tesoro Público; y asimismo, establecer las medidas necesarias para la disposición oportuna de los citados recursos para financiar el gasto público en respuesta a la referida Emergencia Sanitaria y reactivación económica; Que, de otro lado, se ha identificado la necesidad de brindar continuidad al proceso de implementación de los Fondos Bursátiles cuya autorización con cargo a los recursos del Fondo de Deuda Soberana y/o con otros recursos que aporten terceros, para su constitución consta en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, son recursos para la electrificación rural, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplica con cargo al Impuesto a la Renta.
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